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Artículo 45 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155533.

Texto oficial

Artículo 45° El sistema de "compra directa" se usará especialmente en los casos en que existan convenios de precios con el comercio y fabricantes, de duración determinada y aprobados por el Consejo, como también, cuando determinados artículos estén sujetos a fijación de precios oficiales. Podrá usarse también este sistema en los casos contemplados en los números 2°, 3° y 5° del artículo 3° de la ley y cuando el valor de la adquisición, según estimación, no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sin división de facturas.