Texto oficial
Artículo 45° El sistema de "compra directa" se usará
especialmente en los casos en que existan convenios de
precios con el comercio y fabricantes, de duración
determinada y aprobados por el Consejo, como también,
cuando determinados artículos estén sujetos a fijación de
precios oficiales.
Podrá usarse también este sistema en los casos
contemplados en los números 2°, 3° y 5° del artículo
3° de la ley y cuando el valor de la adquisición, según
estimación, no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000),
sin división de facturas.