Texto oficial
Artículo 47° En los casos no contemplados en el
artículo 46° las adquisiciones se efectuarán por el
sistema de Propuesta Privada y en la siguiente forma:
1°) Se solicitarán del comercio, por lo menos cuatro
cotizaciones, utilizando el formulario denominado "Solicitud
de Cotización". En la Dirección, y en lugar visible al
público, se colocará un ejemplar de este documento para
conocimiento de quienes, no habiéndolo recibido, deseen
ofrecer los materiales por los cuales se solicita precio.
Solamente el Consejo podrá autorizar excepciones a esta
regla.
2°) Cuando el valor de estas propuestas, según
estimación, sea superior a quinientos mil pesos ($
500.000), se anunciarán con la debida anticipación, con
tres publicaciones, como mínimo, en diarios de la localidad
y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo
51°.
3°) Se procurará que el comercio cotice en el mismo
formulario "Solicitud de Cotización" y lo envíe dentro de
sobre cerrado con el timbre del ofertante. Este sobre, de
preferencia, será proporcionado por la Sección y llevará
una numeración igual a la correspondiente "Solicitud de
Cotización" y la fecha de cierre de la cotización.
4°) Aceptada la cotización más favorable, se
extenderá la respectiva "Orden de Compra", que llevará la
firma del Jefe del Departamento y la del Director en los
casos no contemplados en el artículo 27° del presente
Reglamento.
5°) El comercio cobrará el valor de los materiales
entregados, en un formulario o factura proporcionado por la
Sección, la que debe ser presentada a la Secretaría del
Departamento, oficina que dará al interesado el formulario
titulado "Constancia de recepción de facturas".