Texto oficial
Artículo 59° Podrán efectuarse estas compras
directamente, cualquiera que sea su valor, en los casos en
que se opere con productores exclusivos en el extranjero o
con sus representantes exclusivos en Chile, lo que se
acreditará de acuerdo con las exigencias de la Dirección.
Para operar en esta forma será indispensable que la
cotización se presente en la moneda extranjera que
corresponda y por el valor C.I.F., puerto chileno. Será
indispensable también que se acompañe a la propuesta la
cotización original de fábrica. La cotización del
representante exclusivo en Chile no podrá ser superior al
valor de la cotización original de fábrica.
En los casos en que no proceda operar de acuerdo con lo
dispuesto anteriormente, se efectuará la adquisición de
acuerdo con las normas contempladas en los párrafos
titulados Propuestas Públicas (artículos 50° al 58°) y
Propuestas privadas (artículo 60°).