Texto oficial
Artículo 62° Corresponde a este Departamento todo lo
relacionado con el almacenamiento y distribución de los
materiales que ingresan a los Almacenes de su dependencia y
la enajenación de los materiales, maquinarias y demás
especies excluídos.
En lo primero, se inicia su acción desde que se reciben
los materiales en los Almacenes y termina cuando éstos son
entregados al consumo y recibidos conforme por los Servicios
peticionarios, todo de acuerdo con las normas contenidas en
el Reglamento Especial para el Departamento de Almacenes,
elaborado por el Jefe del Departamento y aprobado por el
Director.
En lo segundo se inicia su acción desde que recibe la
correspondiente "Resolución de baja" y termina cuando el
valor obtenido en la venta de los materiales excluídos
ingresa en las cuentas correspondientes.