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Artículo 62 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155550.

Texto oficial

Artículo 62° Corresponde a este Departamento todo lo relacionado con el almacenamiento y distribución de los materiales que ingresan a los Almacenes de su dependencia y la enajenación de los materiales, maquinarias y demás especies excluídos. En lo primero, se inicia su acción desde que se reciben los materiales en los Almacenes y termina cuando éstos son entregados al consumo y recibidos conforme por los Servicios peticionarios, todo de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento Especial para el Departamento de Almacenes, elaborado por el Jefe del Departamento y aprobado por el Director. En lo segundo se inicia su acción desde que recibe la correspondiente "Resolución de baja" y termina cuando el valor obtenido en la venta de los materiales excluídos ingresa en las cuentas correspondientes.