Saltar al contenido

Artículo 118 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155617.

Texto oficial

Artículo 118° Esta Subsección dependerá del Departamento Técnico. Desarrollará su función de acuerdo con las siguientes normas: 1°) Para los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas sobre uso de automóviles en leyes promulgatorias de los Presupuestos u otras disposiciones legales, se entenderá por automóviles todo vehículo motorizado fabricado fundamentalmente para el transporte limitado de pasajeros. En consecuencia quedan incluídos en esta denominación y, por lo tanto, dentro del número de automóviles fijados por las citadas disposiciones, además de los que comercial y ordinariamente se designan como tales, los del tipo "Jeep", "Station Wagon", "Carry-al suburban" y otros similares. 2°) Exceptúanse de lo dispuesto en la parte final del número anterior tales vehículos cuando se destinen exclusivamente al servicio de patrullajes policiales que efectúen Carabineros de Chile y el Servicio de Investigaciones; movilización de equipos sanitarios (desinfecciones y campañas sanitarias) por parte del Servicio Nacional de Salud, y uno de los Station Wagon de que dispone el Servicio Social del Trabajo dependiente de la Presidencia de la República. 3°) No podrá adquirirse automóviles ni camionetas si no se ha concedido autorización previa por decreto supremo en el cual deberá identificarse el vehículo que será dado de baja en canje del nuevo. Si se trata de adquisiciones de vehículos que aumente la dotación del Servicio, la autorización deberá otorgarse por decreto supremo fundado, firmado además por los Ministros del Interior y de Hacienda. 4°) Desígnase como camioneta todo vehículo motorizado fabricado fundamentalmente para el transporte de carga liviana a alta velocidad, con ruedas traseras simples y de un largo entre ejes hasta 137 pulgadas, aproximadamente. La Dirección sólo adquirirá camionetas abiertas del tipo comercialmente denominado con "Caja Pick-up" y excepcionalmente podrá adquirir camionetas cerradas cuando compruebe la imprescindible necesidad del uso de este tipo de vehículos. 5°) 6°) Establécense los siguientes colores que deberán llevar los automóviles y otros vehículos motorizados de la Administración Pública: a) Automóviles de pasajeros y motocicletas: serán de color negro. No obstante lo anterior, las motocicletas del Cuerpo de Carabineros serán de color gris verde; b) Camionetas, camiones y vehículos de pasajeros no comprendidos en la letra a): serán de color gris verde; c) Ambulancias: serán de color crema. Los vehículos motorizados de la Administración Pública en actual servicio se pintarán de acuerdo con lo dispuesto en este artículo a medida que las necesidades del Servicio exijan la renovación de sus pinturas. 7°) La Dirección tendrá bajo su control directo y con las excepciones establecidas en la ley, todo lo relacionado con el mantenimiento y reparaciones de los vehículos automóviles fiscales. Para este efecto deberá asesorarse de un Técnico especializado en esta materia. 8°) La Dirección deberá llevar una Tarjeta de Vida de cada vehículo, que contendrá los siguientes datos: Características del vehículo, tipo, marca, motor, año de fabricación, etc.; Servicio al cual pertenece y funcionario autorizado para usarlo. Disposición legal que autoriza su uso. Número y fecha del decreto de autorización de compra del vehículo cuando proceda, y cuota mensual de bencina. Detalle valorizado de reparaciones y adquisión de neumáticos, cámaras, repuestos, lubricante, etc. Kilometraje del vehículo en fecha determinada de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección efectuará anualmente, en 30 de junio, un censo de todos los vehículos automóviles de la Administración Pública, para lo cual remitirá a las diversas Reparticiones Públicas los formularios correspondientes. 9°) La Dirección exigirá, en lo posible, que los Servicios Públicos que disponen de talleres de conservaciones y reparación de vehículos automóviles efectúen en dichos talleres la conservación y reparación de sus propios vehículos. Operarán en Santiago en esta forma la Dirección General de Correos y Telégrafos, Carabineros de Chile, Servicio Nacional de Salud, Ingeniero de la Provincia (Dirección de Vialidad) y Departamento de Defensa Agrícola (Dirección General de Agricultura). Queda prohibido efectuar en estos talleres trabajos de vehículos que no sean de propiedad fiscal. Queda asimismo prohibida la instalación de nuevos talleres o la ampliación de los existentes, salvo autorización especial del H. Consejo de Aprovisionamiento. 10°) Los Servicios Públicos no comprendidos en el N° 9° podrán ordenar directamente, bajo su exclusiva responsabilidad y hasta por un valor máximo de veinte mil pesos ($ 20.000), sin fraccionamiento de facturas, reparaciones de vehículos automóviles. Toda reparación por una suma superior a la indicada deberá ser solicitada a la Dirección, la que podrá determinar el establecimiento que efectuará tales reparaciones, seleccionándolos en lo posible según su especialización. Para este efecto, deberá considerarse especialmente la capacidad y seriedad del taller y la solvencia y honorabilidad de sus propietarios. Siempre que sea posible, se solicitarán cotizaciones por estas reparaciones. 11°) Cualquier taller particular que motivare quejas comprobadas por falta de seriedad o capacidad, relacionada con reparaciones, será eliminado temporal o definitivamente por la Dirección. 12°) Los Servicios Públicos pueden efectuar directamente adquisiciones de repuestos hasta por veinte mil pesos ($ 20.000), sin fraccionamiento de facturas. Adquisiciones por una suma superior serán solicitadas a la Dirección. Los pagos de facturas por adquisiciones de repuestos o reparaciones se tramitarán en la forma reglamentada por la Dirección para la cancelación de adquisiciones de materiales en general. 13°) La Dirección (Oficina de Vehículos Automóviles) exigirá, como trámite previo a la cancelación de facturas de reparaciones, la devolución de los elementos reemplazados para su enajenación por el Departamento de Almacenes de la indicada Dirección, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.