Texto oficial
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Rubén Efraín Benítez Gutiérrez, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos servidos entre Agosto de 1945, y Abril de 1951; Marzo de 1955 y Diciembre de 1958; de Abril a Octubre de 1960.
La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo del interesado.