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Artículo UNICO del Decreto Ley 2701

Modifica el articulo 2º del decreto ley nº 2.081, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172264 / 7271665.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 2º del decreto ley Nº 2.081, de 1977, las palabras "un año" por "tres años". La modificación a que se refiere el inciso anterior regirá desde la vigencia del decreto ley Nº 2.081, de 1977.