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Artículo UNICO del Decreto Ley 2702

Autoriza al banco central chile para aumentar la cuota de derechos especiales de giro que corresponden a chile en el fondo monetario internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172266 / 6286992.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Banco Central de Chile para emplear su disponibilidad de reservas con el fin de aumentar hasta la cantidad de trescientos veinticinco millones quinientos mil Derechos Especiales de Giro la cuota que corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional.