Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 2718

Autoriza, por gracia, a don pedro tulio viveros gomez para reintegrar imposiciones por el periodo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172275 / 8363025.

Texto oficial

Artículo único: Autorízase, por gracia, a don Pedro Tulio Viveros Gómez para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos servidos entre el 1º de Julio de 1946 y el 30 de Septiembre de 1946; 1º de Febrero de 1947 y el 30 de Abril de 1951, y el 1º de Mayo de 1952 y el 31 de Julio de 1953. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.