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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Modifica DFL nº2, de 1996, que fija planta de personal para el servicio de salud arauco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172507 / 6287747.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase, a contar del 1 de agosto de 2000, el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº02, de 1996, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal para el Servicio de Salud Arauco en la siguiente forma: 1. Sustitúyese el epígrafe del párrafo segundo de la letra A) por el siguiente: "Cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del decreto ley Nº249, de 1973, o de las leyes Nºs 15.076 y 19.664" 2. Sustitúyese la letra F) por la siguiente: F) PLANTADE PROFESIONALESFUNCIONARIOS a. Planta Profesional de Horas ley Nº19.664 Horas Semanales PROFESIONALES FUNCIONARIOS 319