Texto oficial
Artículo 6.° Si alguno o algunos Consejeros no fueren
designados en la época oportuna podrán serlo con
posterioridad; pero en tal caso durarán sólo el tiempo que
falte para la terminación del correspondiente período de
tres años.
Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica
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