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Artículo 8 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928748.

Texto oficial

Artículo 8.° Todo reclamo contra la elección de Consejeros representantes de los empleados deberá formularse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección. La Superintendencia resolverá el reclamo previo examen de los antecedentes respectivos; y su decisión no será susceptible de recurso alguno.