Texto oficial
Artículo 8.° Todo reclamo contra la elección de
Consejeros representantes de los empleados deberá
formularse ante la Superintendencia de Seguridad Social,
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la
elección.
La Superintendencia resolverá el reclamo previo examen
de los antecedentes respectivos; y su decisión no será
susceptible de recurso alguno.