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Artículo 10 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928750.

Texto oficial

Artículo 10.° Se entenderá que las funciones de los Consejeros terminan, además del caso de expiración del período respectivo, por muerte, por renuncia, por dejar de ser emplado municipal, sin acogerse a jubilación, por dejar de asistir, sin causa justificada, a cuatro sesiones consecutivas ordinarias o extraordinarias del Consejo, y por remoción del cargo a que se refiere el artículo 5.°.