Texto oficial
Artículo 10.° Se entenderá que las funciones de los
Consejeros terminan, además del caso de expiración del
período respectivo, por muerte, por renuncia, por dejar de
ser emplado municipal, sin acogerse a jubilación, por dejar
de asistir, sin causa justificada, a cuatro sesiones
consecutivas ordinarias o extraordinarias del Consejo, y por
remoción del cargo a que se refiere el artículo 5.°.