Texto oficial
Artículo 14.° Se levantará acta de las sesiones tanto
ordinarias como extraordinarias del Consejo; y en ella se
dejará constancia de la fecha en que se celebre, la
asistencia, las materias que se traten, los acuerdos que se
adopten y las votaciones con que se tomen los acuerdos.
Las actas serán sometidas a aprobación en una sesión
posterior y se firmarán por los miembros del Consejo
presentes en esta sesión.