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Artículo 16 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928757.

Texto oficial

Artículo 16.° La inversión del Fondo de Seguros y del Fondo de Pensiones se hará a un interés superior en un uno por ciento a la tasa de interés actuarial que requiera y no menos de un cincuenta por ciento de ellos deberá colocarse en bienes de renta propios de la institución.