Texto oficial
Artículo 23.° La Caja comunicará a las
Municipalidades cuyos funcionarios estén acogidos a la ley
el hecho de la recuperación del imponente inválido.
Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica
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