Texto oficial
Artículo 37.° Los préstamos de hasta seis meses de
sueldo o pensión se concederán al solicitante que
justifique que se invertirán en la cancelación de la cuota
al contado de una operación hipotecaria, por la compra de
un bien raíz que tramite por intermedio de la Caja o de
otra institución de previsión a que también estuviere
afecto. Este préstamo se concederá también al imponente
que justifique que lo destinará a efectuar mejoras en un
bien raíz gravado a favor de la Caja, sea de su dominio o
de propiedad de su cónyuge.