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Artículo 2 del Decreto 1228

Aprueba reglamento de calificaciones del personal municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17294 · idParte: 8266993

Texto oficial

Artículo 2°.- Todos los funcionarios de carrera serán calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N°2, Buena; Lista N°3, Condicional, y Lista N°4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.