Texto oficial
Artículo 2°.- Todos los funcionarios de carrera serán
calificados anualmente en alguna de las siguientes listas:
Lista N° 1, de Distinción; Lista N°2, Buena; Lista N°3,
Condicional, y Lista N°4, de Eliminación.
El Alcalde será personalmente responsable del
cumplimiento de este deber.