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Artículo 1 transitorio del Decreto 1228

Aprueba reglamento de calificaciones del personal municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17294 / 8267038.

Texto oficial

La primera calificación que se realice de acuerdo a la Ley N°18.883, modificada por la Ley N°19.165, considerará el tiempo transcurrido desde el 1° de septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1992. Por esta única vez en el proceso calificatorio, no serán consideradas las anotaciones de mérito y demérito de los funcionarios. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de octubre de 1992 y terminarse en todas sus etapas, a más tardar el 31 de diciembre de 1992. El escalafón de mérito resultante comenzará a regir el 1° de febrero de 1993. La inscripción de los funcionarios propuestos para representar al personal en la junta calificadora, titular y suplente, deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días contado desde la publicación de este reglamento y la elección se realizará a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de éste. La precalificación deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de octubre y la junta calificadora deberá constituirse a más tardar el día 23 de octubre de 1992. ____________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.377, DEL DIA MARTES | | 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992, PAGS. 4 A 5. | |_____________________________________________________|