Texto oficial
La primera calificación que se realice de acuerdo a la
Ley N°18.883, modificada por la Ley N°19.165, considerará
el tiempo transcurrido desde el 1° de septiembre de 1991 al
31 de agosto de 1992.
Por esta única vez en el proceso calificatorio, no
serán consideradas las anotaciones de mérito y demérito
de los funcionarios.
El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de
octubre de 1992 y terminarse en todas sus etapas, a más
tardar el 31 de diciembre de 1992. El escalafón de mérito
resultante comenzará a regir el 1° de febrero de 1993.
La inscripción de los funcionarios propuestos para
representar al personal en la junta calificadora, titular y
suplente, deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días
contado desde la publicación de este reglamento y la
elección se realizará a más tardar dentro de los cinco
días hábiles siguientes al vencimiento de éste. La
precalificación deberá efectuarse dentro de los primeros
quince días del mes de octubre y la junta calificadora
deberá constituirse a más tardar el día 23 de octubre de
1992.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.377, DEL DIA MARTES | |
29 DE SEPTIEMBRE DE 1992, PAGS. 4 A 5. |
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