Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 2616

Abona tiempo, por gracia, a don temistocles crisostomo sepulveda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172948 / 9003013.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, a don Temistocles Crisóstomo Sepúlveda dos días, a objeto de cumplir con lo prescrito en el artículo 44 Nº 1 del DFL. 2, de 1968, en relación con el artículo 6º del decreto ley Nº 1.147, de 1975. La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, procederá a reliquidar la pensión que goza actualmente el Sr. Crisóstomo Sepúlveda adicionando a ella el período de tiempo que se abona por el presente decreto ley.