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Artículo OCTAVO del Decreto 1230

Establece las aduanas; fija los puntos habilitados;para el paso de personas y mercancias por las fronteras,;determina las destinaciones aduaneras susceptibles de;tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras;que podran realizarse por los puntos habilitados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17297 / 8267050.

Texto oficial

Artículo octavo.- En el caso de los pasos fronterizos de carácter temporal con la República Argentina, su período de funcionamiento comenzará el 1º de noviembre y se prolongará hasta el 30 de abril de año siguiente, conforme a lo convenido en el artículo 3º del Acuerdo con Argentina Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, promulgado por el Decreto de Relaciones Exteriores Nº 1.258, de 12 de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 20 de diciembre del mismo año.