Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717796.
Texto oficial
Art. 15. A las leyes patrias que reglan las
obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los
chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país
extranjero.
1º. En lo relativo al estado de las personas y a su
capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener
efecto en Chile;
2º. En las obligaciones y derechos que nacen de las
relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges
y parientes chilenos.