Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717800.
Texto oficial
Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su
espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión
obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,
claramente manifestados en ella misma, o en la historia
fidedigna de su establecimiento.