Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 50. En los plazos que se señalaren en las leyes,
o en los decretos del Presidente de la República, o de los
tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días
feriados; a menos que el plazo señalado sea de días
útiles, expresándose así, pues en tal caso no se
contarán los feriados.