Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717835.
Texto oficial
Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa
o tácita.
Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que
deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones
que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.