Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 60. El domicilio político es relativo al
territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere
es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve
la calidad de extranjero.
La constitución y efectos del domicilio político
pertenecen al Derecho Internacional.