Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de
residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria
o forzadamente, conservando su familia y el asiento
principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Así, confinado por decreto judicial a un paraje
determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la
República, retendrá el domicilio anterior, mientras
conserve en él su familia y el principal asiento de sus
negocios.