Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717866.
Texto oficial
Art. 75. La ley protege la vida del que está por
nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de
cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que
le parezcan convenientes para proteger la existencia del no
nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar
la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno,
deberá diferirse hasta después del nacimiento.