Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura
que está en el vientre materno, si hubiese nacido y
viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se
efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de
existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos
derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se
defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2º,
pasarán estos derechos a otras personas, como si la
criatura no hubiese jamás existido.