Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717875.
Texto oficial
Art. 82. El juez concederá la posesión definitiva, en L. 17.775
lugar de la provisoria, si, cumplidos los dichos cinco Art. único
años, se probare que han transcurrido setenta desde el
nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo concederla,
transcurridos que sean diez años desde la fecha de las
últimas noticias; cualquiera que fuese, a la expiración de
dichos diez años, la edad del desaparecido si viviese.