Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717883.
Texto oficial
Art. 90. Si durante la posesión provisoria no
reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que
motivaren la distribución de sus bienes según las reglas
generales, se decretará la posesión definitiva y se
cancelarán las cauciones.
En virtud de la posesión definitiva cesan las
restricciones impuestas por el artículo 88.
Si no hubiere precedido posesión provisoria, por el
decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión del
desaparecido según las reglas generales.