Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717885.
Texto oficial
Art. 92. El que reclama un derecho para cuya existencia
se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la
muerte presunta, no estará obligado a probar que el
desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y
mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de
su derecho en los términos de los artículos precedentes.
Y por el contrario, todo el que reclama un derecho para
cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto
antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo;
y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado
pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna.