Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717890.
Texto oficial
Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga
por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse
en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días,
contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada.
Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes
indispensables para su identificación y la fecha de muerte
que el juez haya fijado.