Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 98. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa
de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que
las leyes someten enteramente al honor y conciencia del
individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley
civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se
lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar
indemnización de perjuicios.