Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717899.
Texto oficial
Art. 103. El matrimonio podrá celebrarse por L. 10.271
mandatario especialmente facultado para este efecto. El Art. 1º
mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar
el nombre, apellido, profesión y domicilio de los
contrayentes y del mandatario.