Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717938.
Texto oficial
Art. 138 bis. Si el marido se negare injustificadamente
a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un
bien propio de la mujer, el juez podrá autorizarla para
actuar por sí misma, previa audiencia a la que será citado
el marido.
En tal caso, la mujer sólo obligará sus bienes
propios y los activos de sus patrimonios reservados o
especiales de los artículos 150, 166 y 167, mas no
obligará al haber social ni a los bienes propios del
marido, sino hasta la concurrencia del beneficio que la
sociedad o el marido hubieren reportado del acto.
Lo mismo se aplicará para nombrar partidor, provocar
la partición y para concurrir en ella en los casos en que
la mujer tenga parte en la herencia.