Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717940.
Texto oficial
Art. 140 (149). Las reglas de los artículos
precedentes sufren excepciones o modificaciones por las
causas siguientes:
1ª. La existencia de bienes familiares.
2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria,
empleo u oficio.
3ª. La separación de bienes.
4ª. La separación judicial de los cónyuges.
5ª. El régimen de participación en los gananciales.
De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes;
de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto.