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Artículo 140 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717940.

Texto oficial

Art. 140 (149). Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes: 1ª. La existencia de bienes familiares. 2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria, empleo u oficio. 3ª. La separación de bienes. 4ª. La separación judicial de los cónyuges. 5ª. El régimen de participación en los gananciales. De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes; de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto.