Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717947.
Texto oficial
Art. 146. Lo previsto en este párrafo se aplica a los
derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades
propietarias de un inmueble que sea residencia principal de
la familia.
Producida la afectación de derechos o acciones, se
requerirá asimismo la voluntad de ambos cónyuges para
realizar cualquier acto como socio o accionista de la
sociedad respectiva, que tenga relación con el bien
familiar.
La afectación de derechos se hará por declaración de
cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública.
En el caso de una sociedad de personas, deberá anotarse al
margen de la inscripción social respectiva, si la hubiere.
Tratándose de sociedades anónimas, se inscribirá en el
registro de accionistas.