Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717960.
Texto oficial
Art. 156. Demandada la separación de bienes, podrá el
juez a petición de la mujer, tomar las providencias que
estime conducentes a la seguridad de los intereses de ésta,
mientras dure el juicio.
En el caso del inciso 3º del artículo anterior, podrá L. 18.802
el juez, en cualquier tiempo, a petición de la mujer, Art. 1º, Nº 14
procediendo con conocimiento de causa, tomar iguales
providencias antes de que se demande la separación de
bienes, exigiendo caución de resultas a la mujer si lo
estimare conveniente.