Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8717977.
Texto oficial
Art. 172. El cónyuge inocente podrá revocar las
donaciones que hubiere hecho al culpable, siempre que éste
haya dado causa al divorcio o a la separación judicial por
adulterio, sevicia atroz, atentado contra la vida del otro
cónyuge u otro crimen de igual gravedad.