Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 195. La ley posibilita la investigación de la L. 19.585
paternidad o maternidad, en la forma y con los medios Art. 1º, Nº 24
previstos en los artículos que siguen.
El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible
e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales
quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y
renuncia.