Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718035.
Texto oficial
Art. 221. La sentencia que dé lugar a la acción de L. 19.585
reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al Art. 1º, Nº 24
margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no
perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan
sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción.