Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718039.
Texto oficial
Art. 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o
madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste
se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud
del cual ambos padres, vivan juntos o separados,
participarán en forma activa, equitativa y permanente en la
crianza y educación de sus hijos.
El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido L. 19.585
durante el matrimonio, reconocido por uno de los padres, Art. 1º, Nº 24
corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Si no
ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que
tendrá su cuidado será determinada por el juez.