Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718045.
Texto oficial
Art. 230. Los gastos de educación, crianza y
establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad
conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán.
Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a L. 19.585
sus respectivas facultades económicas. Art. 1º, Nº 24
En caso de fallecimiento del padre o madre, dichos
gastos corresponden al sobreviviente.