Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 237. El derecho que por el artículo anterior se L. 19.585
concede a los padres, cesará respecto de los hijos cuyo Art. 1º, Nº 24
cuidado haya sido confiado a otra persona, la cual lo
ejercerá con anuencia del tutor o curador, si ella misma no
lo fuere.