Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718057.
Texto oficial
Art. 242. Las resoluciones del juez bajo los respectos
indicados en las reglas anteriores se revocarán por la
cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, y
podrán también modificarse o revocarse, en todo caso y
tiempo, si sobreviene motivo justo, y se cumple con los L. 19.585
requisitos legales. Art. 1º, Nº 24
En todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez
atenderá, como consideración primordial, al interés
superior del hijo, y tendrá debidamente en cuenta sus
opiniones, en función de su edad y madurez.