Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718065.
Texto oficial
Art. 248. Se nombrará tutor o curador al hijo siempre
que la paternidad y la maternidad hayan sido determinadas
judicialmente contra la oposición del padre y de la madre.
Lo mismo sucederá respecto del hijo cuyos padres no tengan
derecho a ejercer la patria potestad o cuya filiación no L. 19.585
esté determinada legalmente ni respecto del padre ni Art. 1º, Nº 24
respecto de la madre.