Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718070.
Texto oficial
Art. 252. El derecho legal de goce es un derecho
personalísimo que consiste en la facultad de usar los
bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de
conservar la forma y sustancia de dichos bienes y de
restituirlos, si no son fungibles; o con cargo de volver
igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su
valor, si son fungibles.
El padre o madre no es obligado, en razón de su L. 19.585
derecho legal de goce, a rendir fianza o caución de Art. 1º, Nº 24
conservación o restitución, ni tampoco a hacer inventario
solemne, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124.
Pero si no hace inventario solemne, deberá llevar una
descripció