Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718086.
Texto oficial
Art. 267. La patria potestad se suspende por la
demencia del padre o madre que la ejerce, por su menor edad,
por estar en entredicho de administrar sus propios bienes, y
por su larga ausencia u otro impedimento físico, de los
cuales se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a L. 19.585
que el padre o madre ausente o impedido no provee. Art. 1º, Nº 24
En estos casos la patria potestad la ejercerá el otro
padre, respecto de quien se suspenderá por las mismas
causales. Si se suspende respecto de ambos, el hijo quedará
sujeto a guarda.