Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718091.
Texto oficial
Art. 270. La emancipación legal se efectúa:
1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que L. 19.585
corresponda ejercitar la patria potestad al otro; Art. 1º, Nº 24
2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o
la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre
o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro
ejercitar la patria potestad;
3º. Eliminado.
4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho
años.